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Objeto Estatutario:
Articulo. 50.- secretaria de educación. Desarrollar las políticas institucionales aprobadas en la Asamblea general de afiliados que hagan relación con su política educativa. Mantener estrechas relaciones con instituciones educativas y culturales, oficiales y particulares, que permitan implementar los objetivos y fines del SINDICATO; El secretario del área de Educación debe desarrollar “la política institucional. Propender por el adelanto y desarrollo cultural de los asociados, por medio de cursos de capacitación sindical, seminarios, conferencias, plenums, congresos, etc.
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