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Objeto Estatutario: Articulo. 48.- Secretaria hospitalaria y de salud. Deberá visitar y obtener los auxilios del caso, de los afiliados enfermos y ayudar por todos los medios a su alcance a los afiliados.
Además procurará por todos los medios posibles obtener un permanente estado de salubridad entre los afiliados al Sindicato proponiendo los medios de colaboración tanto de parte ellos mismos como de las entidades patronales EPS, ARL, etc.
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