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Objeto Estatutario:
Articulo. 47.- La secretaria de organización y disciplina. Velara por el cumplimiento de los Estatutos así como de las resoluciones y acuerdos de los órganos directivos sindicales y propondrá las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo de su cometido, además, para la disciplina del Sindicato y sus afiliados.
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